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La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, establece
en su artículo 9 la obligatoriedad de la vacunación o del tratamiento de los animales de compañía
cuando por razones de sanidad animal o de salud pública sea necesario.
El Decreto 44/1991, de 30 de mayo, de aplicación de la citada Ley, establece las normas
relativas a la vacunación e identificación individual de los animales residentes en la
Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con
las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección
General del Medio Ambiente, es la competente en la materia, de acuerdo con el Decreto
33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
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