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La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, establece en su artículo 9 la obligatoriedad de la vacunación o del tratamiento de los animales de compañía, cuando por razones de sanidad animal o de salud pública sea necesario.
El Decreto 44/1991, de 30 de mayo, de aplicación de la citada Ley, establece las normas relativas a la vacunación e identificación individual de los animales residentes en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la normativa anterior procede regular para el año 2008 la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Economía y Consumo, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo.
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